Arranquemos entonces con este primer módulo del curso “Arte y cultura en circulación”, coorganizado por Librebus Cono Sur, Creative Commons y Ártica. Lo primerísimo de lo primerísimo: ¿qué es la propiedad intelectual?
Coloquialmente, podríamos decir que la propiedad intelectual es un
gran paraguas donde están metidas regulaciones de lo más diversas: desde patentes, secretos industriales, derechos de obtentor sobre obtenciones vegetales, hasta el derecho de autor. Hay personas, como Richard Stallman, que se niegan a utilizar el término propiedad intelectual,
por considerar que las diversas regulaciones (patentes, derechos de
autor, derechos de máscara, etc.), tuvieron orígenes, historias y
evoluciones distintas, y que sólo a partir de la década de 1970-1980, se
los comenzó a tratar bajo este gran marco de la “propiedad
intelectual”.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por su parte, divide la propiedad intelectual en propiedad industrial, donde entrarían todas aquellas regulaciones que están vinculadas a las aplicaciones industriales, y en el derecho de autor y conexos,
donde estarían no sólo los artistas sino también los productores de
fonogramas y los emisores de señales de radio y TV, por ejemplo.
Estas dos posturas entonces reconocen que, en principio, habría dos
tipos de regulaciones distintas amparadas en un mismo marco. Lo cierto
es que las diversas formas de propiedad intelectual tienen un
denominador común: son formas de apropiación privada sobre bienes intangibles. Esto implica que la propiedad intelectual como tal es un sistema jurídico donde pueden encontrarse distintas regulaciones (leyes, tratados y decretos) sobre distintos campos de la producción intelectual.
Esto no equivale a decir que todas estas regulaciones sean iguales; en
muchos casos ni siquiera son remotamente parecidas, y de hecho los
campos de cobertura de cada una de ellas, su historia y su evolución son
muy distintas. Si alguien desea profundizar más en este campo, les
recomendamos la lectura de MABI: “Monopolios Artificiales sobre bienes intangibles“.
Assinar:
Postar comentários (Atom)
Nenhum comentário:
Postar um comentário